A partir de mañana, ex presidentes dirán adiós a sus pensiones

A partir de mañana, ex presidentes dirán adiós a sus pensiones

México.- El Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.

Con esta ley, los ex presidentes de México dejarán de recibir la pensión que se les entregaba después de su mandato y además obliga a que ningún servidor público, perciba un sueldo más alto que el del presidente de la República.

A partir de la expedición de esta ley, las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional, estarán reguladas.

Asimismo, indica que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.

No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.

En todo caso la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:

I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;

II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;

III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;

IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;

V. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;

VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y

VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.

Artículo 4. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del
desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

En el documento, se destaca además que “No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado”.

Y menciona que “Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

En este caso, Andrés Manuel López Obrador percibiría un sueldo de 108 mil pesos mensuales tal y como lo mencionó en agosto pasado, por lo que ningún funcionario puede ganar por encima de esa cantidad.

El decreto señala que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que “Al momento de la entrada en vigor de la presente Ley quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias a la misma”.

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