Las sanciones a regidores faltistas serán de acuerdo a Ley de Gobierno y Administración Municipal

Las sanciones a regidores faltistas serán de acuerdo a Ley de Gobierno y Administración Municipal

“Tanto la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal como el reglamento Interior del H. Ayuntamiento, señalan los procedimientos para integrar las diversas comisiones de regidores, al mismo tiempo, establecen los criterios para sancionar las faltas administrativas a las reuniones de comisión, por lo que en lo subsecuente se sancionarán las ausencias injustificadas conforme al reglamento”, advirtió el Secretario de la comuna, Ascensión López Durán.

Aclaró que este tema ya se ha sido tratado entre los mismos regidores y hasta han tomado acuerdos al respecto, pero es importante, dijo, que se conduzcan en apego estricto a lo que señala el Artículo 185 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, mismo que, en relación al apartado 182, establece las sanciones que se deben aplicar a los regidores que dejen de asistir sin causa justificada a las sesiones de comisión.
López Durán citó que el Artículo 182 establece que los integrantes del cabildo que sin causa justificada dejen de asistir a una sesión el Ayuntamiento a la que hubieren sido previamente convocados, serán sancionados por el propio ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, en los siguientes términos:

“Una falta injustificada se sancionará con amonestación; dos faltas sin justificación, se sancionarán con amonestación y apercibimiento, mientras que cuatro o más faltas injustificadas, deberán equipararse al abandono de sus funciones por más de quince días y se sancionará según lo establece la fracción IV del Reglamento Interior”, explicó.

El funcionario detalló que la citada fracción IV, indica que, por abandono de sus funciones por un lapso mayor a 15 días, amerita la suspensión o revocación del cargo, para los que se debe remitir oficio al Congreso del Estado con el fin de que califique dicha separación, asimismo para que se autorice que el cargo sea ocupado por el suplente que corresponda el edil revocado, o a quien resulte para el caso del Presidente Municipal.

Explicó que el cómputo de las inasistencias será dentro del periodo de un año, el término del cual deberá de reiniciarse dicho conteo.

El Secretario del Ayuntamiento, puntualizó que, en derecho a la defensa de los regidores, no se debe pasar por alto la revisión del Articulo 57 del mismo Reglamento, pues en él se describen las circunstancias para validar la justificación de las inasistencias.

“En este sentido, se debe aclarar que para que las comisiones puedan sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá estar su Presidente; si no acude la mayoría de los regidores integrantes, se señalará hora para sesionar en segunda convocatoria a más tardar al siguiente día hábil, celebrando válidamente la sesión con los integrantes que concurran”, indicó López Durán.

Por lo que a los regidores que sin causa justificada falten a las sesiones de comisión dos veces consecutivas o cinco veces durante el periodo de un año, se les impondrá la sanción ya descrita con anterioridad y, para que sea validad la justificación de la falta, esta deberá hacerse llegar por escrito al Presidente de la Comisión a más tardar al siguiente día hábil de la celebración de la sesión en que se aprobó la resolución, explicó el Secretario de la comuna.

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