Corte otorga amparo a Ríos Piter para consumir mariguana recreativa

Corte otorga amparo a Ríos Piter para consumir mariguana recreativa

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó al senador con licencia Armando Ríos Piter para que pueda consumir mariguana con fines lúdicos o recreativos, así como adquirir la semilla de esa planta; también declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud.

Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Primera Sala otorgó, por cuatro votos a favor y uno en contra, el tercer amparo concedido en la materia; el primero lo emitió en noviembre de 2015, y el segundo, el 11 de abril pasado, en favor del abogado Ulrich Richter.

Los magistrados de la Primera Sala resolvieron que cinco artículos de la Ley General de Salud son inconstitucionales porque restringen de manera desproporcionada el consumo de mariguana.

Cuando lleguen a cinco sentencias, la Primera Sala podrá aprobar jurisprudencia que será obligatoria para todos los jueces que conozcan de amparos en esa materia.

De acuerdo con el proyecto de sentencia que elaboró el ministro José Ramón Cossío Díaz, se aprobó la autorización para realizar las actividades relacionadas con el consumo con fines lúdicos o recreativos.

Lo anterior para adquirir la semilla, sembrarla, cultivarla, cosecharla, prepararla, poseerla y transportarla, lo que no supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y distribución de la mariguana.

La Primera Sala determinó que los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben el consumo personal para fines lúdicos y recreativos de mariguana y otros actos correlativos, son inconstitucionales.

Lo anterior, ya que limitan de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

A diferencia de lo ocurrido con los dos amparos anteriores otorgados en la materia, en el que promovió Ríos Piter solicitó autorización para adquirir la semilla.

Al respecto, la Primera Sala estableció que la prohibición de adquirir la semilla también viola el libre desarrollo da la personalidad y afecta de manera desproporcionada ese derecho.

Finalmente, la Primera Sala determinó que corresponderá a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) determinar la autorización sobre la modalidad y cantidad máxima de adquisición de semillas de mariguana.

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